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Impugnar liquidación fiscal — presente su recurso rápida y correctamente

Cree su recurso contra una liquidación fiscal errónea en segundos. La IA redacta una carta profesional con referencia al Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Consejos importantes

  • Plazo de recurso: 1 mes tras la notificación de la liquidación (§ 355 AO)
  • Considere una modificación simple según el § 172 apdo. 1 n.° 2a AO como alternativa más rápida
  • Solicite la suspensión de la ejecución para pagos adicionales controvertidos
  • Compare cuidadosamente la liquidación fiscal con su declaración — verifique también errores de cálculo

Plazo de preaviso

El recurso debe llegar a la oficina tributaria en un plazo de un mes tras la notificación de la liquidación (§ 355 apdo. 1 AO). La notificación se considera efectuada 3 días después del envío postal (§ 122 apdo. 2 AO). En caso de errores evidentes, puede solicitarse como alternativa una modificación simple según el § 172 AO.

Cómo funciona

1

Describa

Describa en pocas palabras lo que desea escribir.

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La IA redacta su carta

Nuestra IA genera una carta profesional en formato DIN 5008.

3

Firmar y Recibir

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un recurso formal y una modificación simple?

Un recurso formal según el § 355 AO es el recurso legal oficial y conduce a una revisión completa de la liquidación — potencialmente en su perjuicio (reformatio in peius). Una modificación simple según el § 172 apdo. 1 n.° 2a AO es una solicitud informal para errores específicos y claramente identificables y no puede resultar en un empeoramiento.

¿Puede la oficina tributaria modificar la liquidación en mi perjuicio mediante el recurso?

Sí, el recurso desencadena una revisión completa. La oficina tributaria puede modificar la liquidación en su perjuicio (§ 367 apdo. 2 AO). Sin embargo, debe advertirle previamente, dándole la oportunidad de retirar el recurso.

¿Puedo presentar el recurso electrónicamente?

Sí, el recurso puede presentarse por escrito, electrónicamente a través de ELSTER o dictarse en la oficina tributaria. ELSTER es particularmente rápido y la recepción queda documentada. Una carta informal por correo o fax también es suficiente.

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