Oposición al desahucio — Impugnar la rescisión de su arrendador
Cree una carta de oposición profesional contra la rescisión de su arrendador. La IA redacta su oposición según § 574 BGB con justificación de dificultad.
Consejos importantes
- Todo inquilino puede oponerse a una rescisión ordinaria si la finalización del arrendamiento constituye una dificultad desproporcionada (§ 574 ap. 1 BGB) — esto se aplica también a las rescisiones por necesidad propia
- La oposición debe formularse por escrito y llegar al arrendador como mínimo 2 meses antes del vencimiento del plazo de preaviso (§ 574b ap. 1 BGB)
- El arrendador debe informarle de su derecho de oposición y de los requisitos de forma y plazo en la carta de rescisión (§ 568 ap. 2 BGB) — si falta esta indicación, puede formular la oposición aún en el procedimiento judicial
- Los motivos de dificultad incluyen: edad avanzada, enfermedad, discapacidad, embarazo, hijos en edad escolar, arraigo prolongado en la comunidad, ausencia de vivienda alternativa adecuada en condiciones razonables
Plazo de preaviso
La oposición debe llegar por escrito al arrendador como mínimo 2 meses antes del vencimiento del plazo de preaviso (§ 574b ap. 1 BGB). Ejemplo: rescisión para el 30 de junio — la oposición debe llegar a más tardar el 30 de abril. Si el arrendador no le informó de su derecho de oposición, este puede formularse aún en el procedimiento de desahucio (§ 574b ap. 2 BGB).
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Preguntas frecuentes
¿Contra qué rescisiones puedo oponerme?
La oposición según § 574 BGB es posible contra cualquier rescisión ordinaria del arrendador — incluidas la rescisión por necesidad propia y la rescisión por explotación. En caso de rescisión inmediata (p. ej. por impago según § 543 BGB), el derecho de oposición no se aplica. Una oposición fundamentada conlleva la continuación del arrendamiento por tiempo determinado o indeterminado si la dificultad prevalece sobre los intereses del arrendador.
¿Qué sucede después de la oposición?
Tras recibir la oposición, el arrendador debe decidir si la acepta o presenta una demanda de desahucio. El tribunal pondera entonces los intereses de ambas partes (§ 574a BGB). Si la dificultad está justificada, el tribunal puede prolongar el arrendamiento por tiempo determinado o indeterminado. Puede permanecer en la vivienda hasta que se dicte una resolución firme.
¿Qué casos de dificultad reconocen los tribunales?
Los tribunales han reconocido los siguientes motivos de dificultad: edad avanzada del inquilino (especialmente a partir de 80 años), enfermedad grave o necesidad de cuidados, discapacidad, embarazo, exámenes inminentes, arrendamiento prolongado (más de 20 años) con arraigo en el entorno social, hijos en edad escolar que tendrían que cambiar de colegio, y mercado de vivienda tenso sin vivienda alternativa razonable. La evaluación integral de la dificultad se realiza siempre caso por caso.
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